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La APM reivindica el derecho de cadenas de televisión a grabar en el juicio del asaltante de la casa de Bárcenas

09/04/2014

10:36

Escrito por: APM

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) reivindica el derecho de las cadenas de televisión a grabar todo el juicio contra el asaltante de la casa de Luis Bárcenas por considerar que es un asunto de relevancia pública y de interés general.

La Sección Cuarta de la Audiencia madrileña dictó un  auto en el que solo permite la grabación del inicio del juicio oral, una vez constituido el  Tribunal y la representación letrada de las partes, el fiscal y el acusado. Tampoco autoriza la captación y posterior cesión de la señal  audiovisual institucional. Tanto el fiscal como el abogado del acusado aceptaron la solicitud de Televisión Española y de un redactor de Antena 3 de grabar el juicio, a lo que se opuso la letrada de la esposa de Bárcenas.

La Sección Cuarta argumenta que se limita parcialmente la publicidad procesal de las sesiones del juicio oral, que se celebra en audiencia pública, para proteger “la intimidad y la propia imagen” de los acusados y los testigos.

También basa su negativa en que las víctimas carecen de “relevancia pública” y que el hecho justiciable “carece de interés general o de relevancia pública”, cuando una de ellas, la esposa de Bárcenas,  Rosalía Iglesias, está imputada en el caso Gürtel por los delitos de fraude fiscal, cooperación en delito de blanqueo de capitales, falsedad documental y tentativa de estafa procesal.

La APM considera que no hay ninguna causa para denegar la presencia de las cámaras, ya que no se produce una circunstancia de intimidad personal que necesite una protección especial. En las vistas públicas, no tiene por qué impedirse la presencia de las cámaras de televisión.

La APM lamenta que el tribunal no haya convocado a las mencionadas cadenas de televisión para que explicaran las razones de las solicitudes de cobertura, un aspecto importante, ya que en el auto se refleja que las cadenas no expresaron “ningún argumento” para justificar sus peticiones.
Muy al contrario, estas cadenas, si hubieran sido convocadas, habrían podido explicar cómo se puede proteger las imágenes de los testigos principales mediante la realización televisiva.

Por lo demás, sorprende que los medios de comunicación tengan que argumentar una solicitud de cobertura de un hecho noticioso. Son los medios los que deciden lo que es noticia y lo que es importante cubrir para garantizar el derecho de información de los ciudadanos. Es evidente que Televisión Española y Antena 3 pidieron cubrir el juicio por considerarlo noticioso, de interés general y de relevancia pública.

La APM reivindica el derecho a cubrir los juicios tal como se hace regularmente en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo (los dos juicios contra Garzón, por ejemplo) o en el resto de las Audiencias Provinciales de España (caso Marta del Castillo, caso Mari Luz, caso Bretón...).

El auto limita el derecho de información, ya que impide que los ciudadanos tengan conocimiento audiovisual del desarrollo de un juicio en un caso de relevancia pública y de interés general. Este derecho se configura como un medio para que el ciudadano, a través de la información facilitada por los medios de comunicación, pueda formarse una opinión sobre la gestión de los asuntos públicos.

Con este auto, los magistrados han sustraído a la opinión pública el conocimiento de un hecho relevante, como fue el asalto a la casa de un exsenador y extesorero del Partido Popular  imputado en el caso Gürtel por los delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal, cohecho, falsedad en documento mercantil y estafa procesal en grado de tentativa.

Madrid, 9 de abril de 2014