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La APM manifiesta su honda preocupación ante las declaraciones del ministro de Justicia sobre la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal

19/11/2020

15:38

Escrito por: APM

La Asociación de la Prensa de Madrid defiende a ultranza que no puede limitarse el derecho constitucional a la información.

Madrid, a 19 de noviembre de 2020.- La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) manifiesta su honda preocupación ante las declaraciones del ministro de Justicia referidas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo anteproyecto ya ha concluido y que puede aprobar el Consejo de Ministros el martes próximo. A la espera de conocer el contenido preciso de ese proyecto, las palabras del ministro anunciando que “por vez primera una ley regulará las comunicaciones con los medios de comunicación” levantan todo tipo de sospechas.

La APM estima que el Gobierno no debería garantizar el acceso de los medios tan solo a informaciones "con un claro interés social", ya que defiende que no puede limitarse el derecho constitucional a la información veraz, que esté contrastada con diligencia y sea de interés público.

Parece que la Fiscalía desea monopolizar, controlar y censurar informaciones e imponer medidas, ante lo cual la APM estará atenta para posicionarse frontalmente en contra, siempre a favor de la autorregulación de la profesión periodística, sin leyes de prensa.

La APM rechaza rotundamente cualquier tipo de control o regulación de la información que pretenda imponer la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente las referidas al secuestro de publicaciones. Y defenderá a ultranza el derecho constitucional a la información, uno de los pilares del sistema democrático.

La APM ya rechazó en los mismos términos el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Partido Popular en 2005, el cual pretendía impedir la toma de imágenes de detenidos, entre otras cuestiones relacionadas con la libertad de prensa.

Por último, también recuerda que, en los casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, intimidad e imagen, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece la prevalencia del primero cuando se trata de hechos veraces, de interés general y que están debidamente contrastados.

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