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Conoce las ventajas de la póliza de salud para autónomos de la APM y Nueva Mutua Sanitaria

25/06/2024

08:59

Escrito por: APM

La APM y Nueva Mutua Sanitaria ofrecen un seguro de asistencia sanitaria para autónomos con todos los beneficios del resto de los seguros de la APM.

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y Nueva Mutua Sanitaria ofrecen un seguro de asistencia sanitaria para autónomos con todas las ventajas del resto de seguros de la APM (Apm Salud, Apm Servicio Médico, Plan Familia, Plan Familia Monoparental y Plan Joven).

La póliza para autónomos no sólo ayudará a nuestros asociados que trabajen como freelance a optimizar su tiempo, con videoconsulta médica, recetas electrónicas o sistema de citas por internet, sino que supondrá una mejor gestión de su economía, pues podrán deducirse 500€ al año en su declaración anual del IRPF*. 

Principales ventajas

La Póliza APM Salud Autónomos ofrece múltiples ventajas, entre las que se encuentran:

  • Cirugía refractiva de la miopía
  • Diagnóstico y tratamiento de la infertilidad
  • Segunda opinión médica
  • Asistencia domiciliaria en caso de urgencia
  • Asistencia en viaje
  • Cobertura dental (opcional)
  • Sin copago (opcional)

Con esta póliza, tendrás acceso a un cuadro médico compuesto por más de 35.000 especialistas.

Ver cuadro médico

Infórmate y contrata

  • Asociación de la Prensa de Madrid: calle de Juan Bravo n.º 6, 1.ª planta, 28006 (Madrid).  
  • Por teléfono: 91 585 00 10 (Ext. 1118), en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:15 horas, y los viernes de 9:00 a 13:00
  • Por correo electrónico: [email protected]

¿No eres asociado/a?

Hazte socio/a de la Asociación de la Prensa de Madrid para disfrutar de las ventajas en formación, asesoría laboral, descuentos y toda la información del sector periodístico. *Podrán ingresar en la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) los periodistas que lo soliciten, reúnan los requisitos requeridos y sean admitidos por la Junta Directiva (art. 4 de los Estatutos).

 

* De acuerdo con el artículo 30.2.5ª.a) de la Ley del IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

El límite máximo de deducción será de:

  • 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
  • 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

 

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