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Espada vulneró el Código Deontológico en sus expresiones sobre personas con discapacidad

19/12/2019

14:53

Escrito por: APM

La resolución se emite tras haber solicitado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad la apertura de un expediente disciplinario.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo declara que las manifestaciones realizadas por el periodista y escritor Arcadi Espada en su columna publicada el 9 de mayo de 2013 en el diario El Mundo, al referirse a las personas discapacitadas como “hijos tontos, enfermos y peores" infringen los artículos 7 y 7a de los Principios Generales del Código Deontológico, que disponen que “el periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes” y que “debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o discapacidad física o mental que padezca”, según informa la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Juan Antonio Ledesma, en su condición de presidente de la Comisión de Imagen Social de la Discapacidad del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó la apertura de un expediente disciplinario al periodista Arcadi Espada por infracción del Código Deontológico en una serie de artículos publicados en el diario El Mundo y en una entrevista en la cadena Cuatro. En ellos se refería a las personas con síndrome de Down como “víctimas” y “enfermos”, utilizando calificativos como “hijos tontos”, “peores”, “patéticos”, “desgraciados” o “víctimas de su condición”.

La Comisión considera también infringidos los artículos 4 y 4b, 4c y 4e de los Principios Generales del Código Deontológico que disponen que “sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: … b) con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral y c) en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias”, informa la FAPE.

En los razonamientos de la ponencia se especifica textualmente: “Nos encontramos ante un caso en el que un periodista, escritor y columnista, emite una opinión, ciertamente provocadora, acerca de un tema sensible como es el tratamiento que ha de darse a las personas que padecen alguna discapacidad y, en concreto, a quienes tienen síndrome de Down”.

La Comisión recuerda la importancia de separar la información de la opinión y advierte que debería "ser uno de los ejes fundamentales de la información periodística, aunque se quebranta con demasiada frecuencia, pero el peso de la opinión no está desprovisto de la capacidad injuriosa cuando se abusa de la crítica". En el caso presente, el periodista denunciado no informa, sino que emite su juicio sobre un tema determinado. No en vano los espacios en los que se vierten las manifestaciones que CERMI considera vulneran las normas deontológicas son columnas de opinión.

Lee aquí la Resolución 2019/171

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